Cada estudiante y empleado tiene derecho a aprender y trabajar en un entorno libre de discriminación ilegal. Ningún estudiante ni empleado del NCOE será excluido de la participación, ni se le denegarán beneficios, ni se verá sujeto a discriminación en función de su sexo, orientación sexual, género o identidad de género o expresión percibidos.

El Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 es una de varias leyes antidiscriminación federales y estatales que garantizan la igualdad en la educación. El Título IX prohíbe la discriminación, el acoso, la exclusión, la denegación, la limitación o la separación en función de sexo o género. El Título IX se aplica tanto a estudiantes varones como mujeres en cualquier institución educativa que reciba financiación federal.

Las estudiantes embarazadas y padres y madres adolescentes tienen derecho a una educación igualitaria, a participar plenamente y a inscribirse en cualquier escuela o programa para los cuales cualificasen en cualquier fase del embarazo. Tienen derecho a permanecer en su programa escolar habitual o actual, inclusive escuelas secundarias, emplazamientos en educación especial y en escuela no pública, programas alternativos/opcionales, educación migrante, programas de almuerzo gratuito o a precio reducido y servicios para Aprendices de Inglés, y en cualquier otro para los cuales cualifiquen. Esto también incluiría la participación en lo siguiente: graduación, galardones, ceremonias; excursiones; clubes estudiantiles, consejos, actividades después de clase y cualesquier otros programas relacionados con la escuela. Los estudiantes no pueden ser legalmente expulsados, suspendidos ni de otro modo excluidos de, u obligados a participar en programas escolares únicamente en base a sus condiciones relacionadas con el embarazo, o con su estatus marital o parental.

Las Secciones de la 200 a la 282 del Código de Educación de California y le Normativa de la Oficina de Educación del Condado de Napa prohíben la discriminación en base al sexo, orientación sexual o género. El Título IX requiere que cada distrito escolar o institución tenga un Responsable de Título IX/Reclamaciones de Acoso ante el cual presentar preocupaciones o reclamaciones sobre discriminación sexual.

Proceso de Reclamación

Procedimientos Uniformes de Reclamación NCOE

Los estudiantes o padres/madres/tutores deberían informar sobre su reclamación de Título IX verbalmente o por escrito ante el administrador escolar o Responsable de Título IX/Reclamaciones de Acoso en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que tuviese lugar el supuesto incidente o desde la fecha en que se tuvo conocimiento por primera vez. Los demandantes tienen derecho a una resolución oportuna e informal en la escuela.

Si el demandante no está satisfecho con la decisión de la escuela o Distrito Local, el demandante puede presentar una reclamación por escrito directamente ante las Escuelas del Juzgado y Comunitarias o ante el Coordinador de Título IX de la Oficina de Educación del Condado de Napa. Esto iniciará el proceso de investigación formal que debe completarse en un plazo de 60 días. Se puede presentar una apelación sobre las averiguaciones de la escuela o de la Oficina de Educación del Condado ante la Oficina de Igualdad de Oportunidad del Departamento de Educación de California.

Sharon Felix-Rochon, Directora
Civil Rights, Title IX, ADA/504, MOA Coordinator
Office of Equal Opportunity
1430 N Street, Room 4206
Sacramento, CA 95814
916-445-9174

Para asistencia en el Condado de Napa

Oficina de Educación del Condado
Joshua Schultz, Deputy Superintendent
2121 Imola Ave. Napa, CA 94559
707-253-6832

Requisito de Informe de Título IX

Según la Sección 221.9 del Código de Educación, la Escuela Comunitaria de la Oficina de Educación del Condado de Napa proporciona las siguientes estadísticas sobre programas deportivos ofrecidos en el curso escolar 15-16:

(1) inscripción escolar total=135 a. Varones = 92

b. Mujeres = 43

(2) número total de estudiantes que participan en deportes = 0

  1. Varones = 0
  2. Mujeres = 0

(3) número total de equipos deportivos escolares = 0

  1. Varones =
  2. Mujeres =
  3. Deporte = 0
  4. Nivel de Competición = 0

Normativas Relacionadas del Consejo y de la Superintendente

Todos los enlaces se abren en una página web externa, en una ventana nueva.

1312.3 – Procedimientos Uniformes de Reclamación

5145.1 Anti-Acoso

5145.3 (BP) No Discriminación/Acoso

5145.3 (AR) No Discriminación/Acoso

4030 (SP) No Discriminación en el Empleo

4031 (AR) Reclamaciones, Discriminación en el Empleo

4032 (SP) Adaptación Razonable para Empleados con una Discapacidad

Notificaciones Obligatorias de Título IX

CDE Igualdad de Género/Título IX (página web externa, nueva ventana)

Procedimientos Uniformes de Reclamación NCOE

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